“...El casacionista denuncia violación de ley por omisión de los artículos 1 y 70 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, los cuales se examinan de la forma siguiente:
a) Del artículo 1 se impugnó específicamente la legalidad del procedimiento para aplicar las Normas de Coordinación y Servicios Complementarios. En cuanto a la definición de Normas de Coordinación a la que hace referencia el postulante, esta Cámara se encuentra en la imposibilidad de entrar a analizar los argumentos vertidos en cuanto a ésta, en virtud que la misma no se encontraba regulada en el Acuerdo Gubernativo 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, aplicable en la época en que se suscitó la controversia; es decir, en el año dos mil dos, pues la definición relacionada fue adicionada por medio del Acuerdo Gubernativo 69-2007, mismo que introdujo una serie de reformas al referido Reglamento, por lo que dicha definición no podía ser tomada en consideración por la Sala sentenciadora...”